El ruido en las viviendas

octubre 29, 2013
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El ruido en las viviendas

Este es un problema bastante extendido y que todos en mayor o menor medida hemos sufrido alguna vez. Claro que no todos por igual, afortunadamente para la mayoría.

La transmisión de ruido en las viviendas depende en primer lugar de la calidad de su construcción. Uno de los elementos más importantes en la construcción de un edificio lo constituye la calidad de su aislamiento tanto térmico como acústico. Pero las necesidades de aislamiento térmico pueden no coincidir con las necesidades de aislamiento acústico y a veces edificios que están bien aislados térmicamente no lo están también acústicamente.

En la actualidad, el aislamiento a ruido de los edificios está definido en el Código Técnico de la Edificación, y concretamente en el documento DB-HR, en el que se fijan unos valores máximos de transmisión de ruido entre los diferentes tipos de estancias y, por tanto, también entre viviendas, lo que suele constituir el problema más importante. Es obligatorio el cumplimiento del DB-HR en obras de nueva construcción, por lo que esos valores deben cumplirse necesariamente. Eso es comprobable mediante la realización de ensayos “in situ”, en los que se puede determinar si la realidad construida se corresponde con lo proyectado y, sobre todo, si cumple con la norma.

¿Merece la pena hacer estos ensayos? Desde mi punto de vista sí, siempre que haya indicios razonables de que se ha incumplido la norma. Esto no es fácil determinarlo a priori, pero podemos decir que si oímos lo que se dice en la vivienda de la lado (es decir, no sólo percibimos que están hablando en ella sino que escuchamos con cierta claridad lo que se dice), si nos sobresaltan los cierres de puertas del exterior de nuestra vivienda (y en especial las cancelas y puertas de garaje), si escuchamos de manera anormal el ruido de las tuberías de desagüe… en todos esos casos es más que probable que nuestra vivienda esté deficientemente aislada acústicamente. Pero esto es sólo una orientación, por eso habría que proceder a realizar los ensayos a los que he aludido anteriormente, ya que no se trata de valorar percepciones subjetivas sino datos objetivos obtenidos con una maquinaria de precisión por parte de técnicos cualificados.

Si los ensayos que se realicen en nuestra vivienda o edificio dieran un resultado negativo, es decir, indicaran un incumplimiento claro de la norma, podría procederse a efectuar una reclamación realizando un informe pericial y presentando la consiguiente demanda en el juzgado. Pero ojo, no olvidar nunca los plazos: esto debe hacerse en los tres primeros años contados desde el final de la construcción de la vivienda (ver la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación). En este caso, la probabilidad de que la demanda tenga éxito es muy alta, pero si nos pasamos de plazo la posibilidad es nula. Así que de nuevo, ojo a los plazos.

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